El pasado 30 de junio entró en vigencia la Ley N° 21.461, popularmente conocida como “Ley Devuélveme mi casa”, que viene a modificar el Código de Procedimiento Civil y la Ley 18.101, la cual fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos y da mayores garantías a los dueños de inmuebles en caso de arrendatarios morosos.
Según indica la Ley, se reemplaza el artículo 20 con esta mención: “En los contratos de arrendamiento regidos por esta ley que consten por escrito, las firmas de los contratantes serán autorizadas por un notario público, quien deberá solicitar los títulos que habiliten al arrendador a ceder el uso del inmueble respecto del cual recaiga el contrato. Estos contratos autorizados ante notario constituirán un antecedente suficiente para ejercer la demanda monitoria conforme a lo previsto en el artículo 18-A. Cuando los contratos no consten por escrito, se presumirá que la renta es el monto consignado en los depósitos o documentos de pago por al menos tres meses consecutivos y, en caso de que éstos no existan, se presumirá que la renta es la que declare el arrendatario.”.
Es decir, los contratos que pueden ser discutidos con esta Ley deben haber estado firmados ante notario público, un trámite que muchas veces podría ser tedioso por las largas filas en una notaría, pero que también podrá ser online.
Así lo especifica el CEO de IDOK, Marcelo Mora: “Si bien es importante que el contrato de arriendo sea firmado ante notario, este es llamado a dar fe del proceso y de la autenticidad de las partes lo que también se puede realizar con Firma Electrónica Avanzada que es única y encriptada, por lo que es fiable”.
La firma electrónica avanzada es certificada por un prestador acreditado y permite que cualquier documento e instrumento -sea privado o público- pueda ser firmado digitalmente. La firma avanzada otorga el mismo valor legal a los documentos electrónicos que el que tiene todo documento firmado en papel, por lo que tiene la misma legitimidad y validez que los demás documentos de identificación.
Según agrega el ejecutivo de IDOK – empresa dedicada a optimizar los procesos de gestión, identificación digital y firma electrónica de personas, empresas y organizaciones-, “el usuario firma y los documentos van a llegar a los respectivos notarios para ser autorizados, por lo que no es necesario ir presencialmente a la notaría”.
Cabe destacar que la nueva normativa viene a entregar soluciones a quienes arriendan sus inmuebles en los casos de arriendos impagos o daños a la propiedad, las cuales van desde facilitar pagos de deudas hasta el desalojo del arrendatario que caiga en incumplimiento reiterado.
De esta forma, se establece ahora un procedimiento veloz que acorta los tiempos de tramitación de acciones legales contra los arrendatarios, y permite el desalojo, devolución de inmuebles y cobro de deudas. En efecto, la ley señala que si el arrendatario no paga la deuda dentro de los diez días siguientes desde que recibió la demanda, un juez podrá decretar inmediatamente su desalojo, además de exigir el pago completo de la deuda. Esto también aplica para "casas ocupas" o tomadas, sin un contrato de arriendo.